Basado en los escritos de Carlos Jara
(XXIII Jornadas Nacionales de Numismática y Medallística, Tandil 2003)
Una vez
iniciado el proceso de independencia de las ambas repúblicas, motivados por
razones políticas y dado que en teoría dicha moneda patria tenía la misma ley y
peso que la colonial española,
el gobierno chileno decidió ordenar la libre circulación de dicho conjunto de
piezas, mediante decreto fechado 7 de Septiembre de 1813.
Decreto de 7 de Septiembre de 1813
“Las monedas recientemente
acuñadas en la casa de Potosí con los signos característicos de la Libertad y
Unión de las Provincias del Río de la Plata, circularán y serán admitidas en el
Estado de Chile, con el mismo valor legal y corriente que las de igual clase
del antiguo cuño, por tener la propia ley y peso, según resulta de los
reconocimientos practicados, y en consideración a la última alianza, recíprocos
intereses y relaciones que unen ambas potencias”
Posteriormente,
cuando se inició en la Rioja y Tucumán la acuñación de moneda a semejanza de la
macuquina, algunos pagos del intercambio comercial se efectuaron con estas
nuevas piezas. Rápidamente, las aduanas y los comerciantes chilenos notaron las
deficiencias de ley de estas “seudo-macuquinas”,
prohibiéndose por ende su circulación en decreto de 1824:
En 1824, la
ceca de la Rioja inició la producción de moneda acordonada, y similar en su
diseño a la moneda patria argentina. Dado el gran parecido entre estas dos series
de piezas, la circulación de la moneda riojana de cordoncillo tuvo curso en la
práctica hasta principios de 1832, sin que se hubiese emitido autorización
oficial alguna.
Existían sin
embargo fuertes sospechas sobre la falta de ley de estas piezas riojanas, lo
que motivó el ensaye de una muestra de ellas en el año de 1832, por decreto de
25 de Julio de 1832. Los detalles de este ensaye eran aparentemente desconocidos
hasta ahora y los presentaremos a continuación.
Ensaye de piezas riojanas en 1832 y su posterior
prohibición para circular
Santiago, 3 de Agosto de 1832. Tesorería General
Al señor superintendente de la
Casa de Moneda.
En cumplimiento del Supremo decreto
de 25 de Julio último remitimos a manos de VS por las de Dn. Joaquín Bera diez
y seis monedas para su ensaye de las acuñadas en la Rioja que hasta ahora hemos
colectado, las siete de oro y nueve de plata a saber:
-
Cuatro
onzas de oro de los años 1826, 28, 29 y 31 y tres cuartos de onza del propio
metal de los de 1824, 25 y 26.
-
Cuatro
pesos fuertes de los años de 1827, 28, 30 y 31, dos cuatros del citado metal de
los de 828 y 32 y tres doses la misma materia de los de 824, 25 y 26.
De cuyo recibo nos remitirán
el certificado de estilo para comprobar la partida de nuestra data. Con este
motivo tenemos el honor de saludar a VS y el de ofrecerle las consideraciones
de nuestro aprecio.
(firmado) José Ramón de Vargas
y Bebal. El Tesorero no firma por ocupación.
Los resultados
detallados del anterior ensaye pueden leerse en los apéndices, y se resumen a
continuación:
Peso (g)
|
Ley (mil.
de fino)
|
|
8 Escudos
1826
|
OK
|
0,828
|
8 Escudos
1828
|
OK
|
0,695
|
8 Escudos
1829
|
OK
|
0,713
|
8 Escudos
1831
|
OK
|
0,828
|
2 Escudos
1824
|
OK
|
0,766
|
2 Escudos
1825
|
OK
|
0,896
|
2 Escudos
1826
|
OK
|
0,854
|
Tabla 1: resultado del ensaye de
Agosto de 1832 de monedas riojanas de oro.
Peso (g)
|
Ley (mil.
de fino)
|
|
8 Reales
1827
|
-0.399
|
0.750
|
8 Reales
1828
|
-0,499
|
0.856
|
8 Reales
1830
|
+ ?
|
0.906
|
8 Reales
1831
|
+ ?
|
0.875
|
4 Reales
1828
|
- 0,150
|
0.863
|
4 Reales
1832
|
+ 0,150
|
0.856
|
2 Reales
1824
|
OK
|
0.865
|
2 Reales
1825
|
OK
|
0.917
|
2 Reales
1826
|
- 0.2495
|
0.913
|
Tabla 2: resultado del ensaye de
Agosto de 1832 de monedas riojanas de plata.
El referido
ensaye demostró por lo tanto la falta de ley de las piezas riojanas, derivando
luego en la prohibición de su circulación por decreto de 17 de Agosto de 1832,
como se señala en el siguiente comunicado:
Señor Secretario de Estado en
el Departamento de Hacienda.
Casa de Moneda, Agosto 22 de
1832.
Atento a la nota de VS fecha
diez y siete del mes que rige que recibí ayer, y en que se sirve transmitirme
el sup. decreto de la misma fecha por el que se manda no se admitan en las oficinas
fiscales las monedas de oro y plata acuñadas en la Rioja se ha hecho saber al
Tesorero para su total cumplimiento para que tome razón y al Contador archive
según ordenanza.
Dios guarde a VS muchos años.
(firmado) Portales.
Las contramarcas de tesorería chilenas sobre moneda patria argentina por decreto de 29 de Marzo 1833.
Como hemos
visto, luego del decreto de 17 de Agosto de 1832, se había prohibido la
circulación de la moneda riojana, y la moneda patria seguía teniendo curso
legal en Chile. Sin embargo, la gran similitud entre ambas, que inicialmente
había permitido la circulación de la riojana a la par de la patria, arrastraba
ahora a esta última al descrédito entre la población chilena, sobre todo en los
sectores analfabetos, incapaces de diferenciar entre piezas de cada serie. Para
mantener en la práctica la circulación de la moneda patria, se ordenó por lo
tanto, en seis tesorerías de Chile (Chiloé, Concepción, La Serena, Santiago,
Valdivia y Valparaíso), resellar todas las monedas patrias de 1813 y 1815 que ingresasen a ellas, con el escudo de
armas de Chile y el lugar donde se sella, antes de
devolverlas a la circulación. Una vez contramarcadas (y por ende diferenciadas
de la moneda riojana de cordoncillo) dichas monedas patrias podrían nuevamente
circular sin inconvenientes. La operación de contramarcar fue ordenada por el
decreto de 29 de Marzo de 1833.
Decreto de 29 de Marzo de 1813
Santiago, 29 de Marzo de 1833.
Deseando el Gobierno remover
los obstáculos que embarazan el libre giro de la moneda de oro y plata sellada
en Potosí con el cuño de la República Argentina, y que por una equivocada
inteligencia del decreto de 17 de Agosto del año anterior se ha confundido con
la moneda de la Rioja cuya circulación tácitamente se prohibió en esa fecha, ha
acordado y decreta:
1.
Las
Tesorerías de Santiago, Valparaíso, Chiloé, Valdivia, Concepción y la Serena
admitirán las monedas de oro y plata selladas en Potosí con el cuño de la
República Argentina.
2.
A
cada una de dichas monedas se antes de emitirlas de nuevo a la circulación se
le pondrá una contramarca con el escudo de armas de Chile y el lugar donde se
sella.
3.
Para
que pueda darse cumplimiento a esta disposición se abrirán en la Casa de Moneda
cuños particulares que deberán remitirse a los jefes de las expresadas
Tesorerías.
4.
Dichos
jefes cuidarán de que al estampar la contramarca quede libre la parte del sello
primitivo en que conste el lugar donde hubiese sido acuñada la moneda.
5.
Si
resultare resellada con las armas nacionales una o más monedas que no sean de
Potosí, perderá su empleo sin prejuicio de las demás penas que las leyes
imponen a los falsificadores el tesorero que cometiese este crimen.
6.
Mientras
se remiten los cuños que deberán servir para el resello conservarán en depósito
las Tesorerías mencionadas en el artículo 1ro toda la moneda que sea necesario
contramarcar.
7.
Desde
que la moneda de Potosí tenga el escudo de las armas de la República será
recibida en las oficinas fiscales en general y su admisión obligatoria en los
cambios y transacciones particulares.
Tómese razón en las oficinas
que corresponda. Trascríbase e imprímase.
(firmado) Rengifo.
Como lo
señaló correctamente Alberto Derman,
todos los cuños de las contramarcas de cada Tesorería fueron abiertos en la
Casa de Moneda de Santiago, y comparten por ende los punzones de los volcanes
en erupción que lleva su diseño, así como los punzones de las letras empleadas
en las abreviaciones de cada tesorería.
Contramarca VALP sobre 2 reales 1813. Ex col. Toribio Medina,
actual col. Sánchez Abrego
actual col. Sánchez Abrego
Heritage Auctions, EE.UU. 08/09/2011. Lote 23829.
Contramarca SAN sobre 4 reales 1815 - Col. Perry EE.UU
Contramarca VALP sobre 4 reales 1815 - Franck Sedwick Auctions - Julio 2006 - EE.UU
La pieza impensada: Contramarca SER sobre 8 escudos 1813
(único ejemplar conocido) Col. Alberto "Coco" Derman
Como hemos
visto, los cuños de los resellos llevan como
leyenda el nombre abreviado de la localidad de las respectivas tesorerías, como
sigue:
CHIL.
(Chiloé), CON. (Concepción), SER. (La Serena), SAN. (Santiago), VALD.
(Valdivia), y VALP. (Valparaíso).
Ref: obra citada - Héctor Carlos Janson (2011) Página nº 477
La
coincidencia de las tres primeras letras (VAL) en el nombre de Valparaíso y
Valdivia hizo necesario que, para estas dos tesorerías, se
agregara una letra más en la leyenda de la contramarca para así poder
distinguirlas. Todas las otras leyendas se constituyen
de las tres primeras letras del nombre de la tesorería
seguida de un punto, para indicar la abreviación.
Recalcamos que en el caso de la tesorería de Chiloé, las tres primeras letras
son en realidad cuatro, pues en aquella época, “CH” era una sola letra.
La industria de las contramarcas falsas:
La escasez de estas piezas y el alto valor alcanzado en sus precios ha hecho que a lo largo del tiempo hayan aparecido contramarcas falsas sobre piezas auténticas, incluso sobre monedas de otros países. A continuación se expone el cuadro meramente enunciativo elaborado por Héctor Carlos Janson y un ejemplo de estas piezas:
Contramarca falsa VALP sobre 8 reales 1813.
Referencias.
- Archivo Nacional de Chile: documentación varia, en Ministerio de Hacienda.
- Burzio, Humberto: Diccionario de la Moneda Hispano Americana, Santiago, 1958.
- Derman, Alberto: Contramarcas chilenas sobre monedas argentinas, Separata de “Cuadernos de Numismática”, Tomo VII, No 24, Agosto de 1980.
- Janson, H. Carlos: La moneda circulante en el territorio argentino, Buenos Aires, 2011.
- Medina, José Toribio: Las Monedas Chilenas, Santiago, 1902.
- Medina, José Toribio: Las Monedas Obsidionales Hispanoamericanas, Santiago, 1919.
- Varios catálogos de subastas numismáticas.
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