CONTRAMARCAS DE CHILE

Basado en los escritos de Carlos Jara
(XXIII Jornadas Nacionales de Numismática y Medallística, Tandil  2003)


   Una vez iniciado el proceso de independencia de las ambas repúblicas, motivados por razones políticas y dado que en teoría dicha moneda patria tenía la misma ley y peso que la colonial española, el gobierno chileno decidió ordenar la libre circulación de dicho conjunto de piezas, mediante decreto fechado 7 de Septiembre de 1813.

                                          Decreto de 7 de Septiembre de 1813
“Las monedas recientemente acuñadas en la casa de Potosí con los signos característicos de la Libertad y Unión de las Provincias del Río de la Plata, circularán y serán admitidas en el Estado de Chile, con el mismo valor legal y corriente que las de igual clase del antiguo cuño, por tener la propia ley y peso, según resulta de los reconocimientos practicados, y en consideración a la última alianza, recíprocos intereses y relaciones que unen ambas potencias”

Posteriormente, cuando se inició en la Rioja y Tucumán la acuñación de moneda a semejanza de la macuquina, algunos pagos del intercambio comercial se efectuaron con estas nuevas piezas. Rápidamente, las aduanas y los comerciantes chilenos notaron las deficiencias de ley de estas “seudo-macuquinas”, prohibiéndose por ende su circulación en decreto de 1824:

En 1824, la ceca de la Rioja inició la producción de moneda acordonada, y similar en su diseño a la moneda patria argentina. Dado el gran parecido entre estas dos series de piezas, la circulación de la moneda riojana de cordoncillo tuvo curso en la práctica hasta principios de 1832, sin que se hubiese emitido autorización oficial alguna.
  
Existían sin embargo fuertes sospechas sobre la falta de ley de estas piezas riojanas, lo que motivó el ensaye de una muestra de ellas en el año de 1832, por decreto de 25 de Julio de 1832. Los detalles de este ensaye eran aparentemente desconocidos hasta ahora y los presentaremos a continuación.

Ensaye de piezas riojanas en 1832 y su posterior prohibición para circular


Santiago, 3  de Agosto de 1832.  Tesorería General
Al señor superintendente de la Casa de Moneda.

En cumplimiento del Supremo decreto de 25 de Julio último remitimos a manos de VS por las de Dn. Joaquín Bera diez y seis monedas para su ensaye de las acuñadas en la Rioja que hasta ahora hemos colectado, las siete de oro y nueve de plata a saber:
-        Cuatro onzas de oro de los años 1826, 28, 29 y 31 y tres cuartos de onza del propio metal de los de 1824, 25 y 26.
-        Cuatro pesos fuertes de los años de 1827, 28, 30 y 31, dos cuatros del citado metal de los de 828 y 32 y tres doses la misma materia de los de 824, 25 y 26.
De cuyo recibo nos remitirán el certificado de estilo para comprobar la partida de nuestra data. Con este motivo tenemos el honor de saludar a VS y el de ofrecerle las consideraciones de nuestro aprecio.
(firmado) José Ramón de Vargas y Bebal. El Tesorero no firma por ocupación.

Los resultados detallados del anterior ensaye pueden leerse en los apéndices, y se resumen a continuación:


Peso (g)
Ley (mil. de fino)
8 Escudos 1826
OK
0,828
8 Escudos 1828
OK
0,695
8 Escudos 1829
OK
0,713
8 Escudos 1831
OK
0,828
2 Escudos 1824
OK
0,766
2 Escudos 1825
OK
0,896
2 Escudos 1826
OK
0,854
Tabla 1: resultado del ensaye de Agosto de 1832 de monedas riojanas de oro.

Peso (g)
Ley (mil. de fino)
8 Reales 1827
-0.399
0.750
8 Reales 1828
-0,499
0.856
8 Reales 1830
+ ?
0.906
8 Reales 1831
+ ?
0.875
4 Reales 1828
- 0,150
0.863
4 Reales 1832
+ 0,150
0.856
2 Reales 1824
OK
0.865
2 Reales 1825
OK
0.917
2 Reales 1826
- 0.2495
0.913
Tabla 2: resultado del ensaye de Agosto de 1832 de monedas riojanas de plata.

El referido ensaye demostró por lo tanto la falta de ley de las piezas riojanas, derivando luego en la prohibición de su circulación por decreto de 17 de Agosto de 1832, como se señala en el siguiente comunicado:

Señor Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.
Casa de Moneda, Agosto 22 de 1832.

Atento a la nota de VS fecha diez y siete del mes que rige que recibí ayer, y en que se sirve transmitirme el sup. decreto de la misma fecha por el que se manda no se admitan en las oficinas fiscales las monedas de oro y plata acuñadas en la Rioja se ha hecho saber al Tesorero para su total cumplimiento para que tome razón y al Contador archive según ordenanza.

Dios guarde a VS muchos años.
(firmado) Portales.

Las contramarcas de tesorería chilenas sobre moneda patria argentina por decreto de 29 de Marzo 1833. 

Como hemos visto, luego del decreto de 17 de Agosto de 1832, se había prohibido la circulación de la moneda riojana, y la moneda patria seguía teniendo curso legal en Chile. Sin embargo, la gran similitud entre ambas, que inicialmente había permitido la circulación de la riojana a la par de la patria, arrastraba ahora a esta última al descrédito entre la población chilena, sobre todo en los sectores analfabetos, incapaces de diferenciar entre piezas de cada serie. Para mantener en la práctica la circulación de la moneda patria, se ordenó por lo tanto, en seis tesorerías de Chile (Chiloé, Concepción, La Serena, Santiago, Valdivia y Valparaíso), resellar todas las monedas patrias de 1813 y 1815 que ingresasen a ellas, con el escudo de armas de Chile y el lugar donde se sella, antes de devolverlas a la circulación. Una vez contramarcadas (y por ende diferenciadas de la moneda riojana de cordoncillo) dichas monedas patrias podrían nuevamente circular sin inconvenientes. La operación de contramarcar fue ordenada por el decreto de 29 de Marzo de 1833.

                                            Decreto de 29 de Marzo de 1813

Santiago, 29 de Marzo de 1833.

Deseando el Gobierno remover los obstáculos que embarazan el libre giro de la moneda de oro y plata sellada en Potosí con el cuño de la República Argentina, y que por una equivocada inteligencia del decreto de 17 de Agosto del año anterior se ha confundido con la moneda de la Rioja cuya circulación tácitamente se prohibió en esa fecha, ha acordado y decreta:

1.    Las Tesorerías de Santiago, Valparaíso, Chiloé, Valdivia, Concepción y la Serena admitirán las monedas de oro y plata selladas en Potosí con el cuño de la República Argentina.
2.    A cada una de dichas monedas se antes de emitirlas de nuevo a la circulación se le pondrá una contramarca con el escudo de armas de Chile y el lugar donde se sella.
3.    Para que pueda darse cumplimiento a esta disposición se abrirán en la Casa de Moneda cuños particulares que deberán remitirse a los jefes de las expresadas Tesorerías.
4.    Dichos jefes cuidarán de que al estampar la contramarca quede libre la parte del sello primitivo en que conste el lugar donde hubiese sido acuñada la moneda.
5.    Si resultare resellada con las armas nacionales una o más monedas que no sean de Potosí, perderá su empleo sin prejuicio de las demás penas que las leyes imponen a los falsificadores el tesorero que cometiese este crimen.
6.    Mientras se remiten los cuños que deberán servir para el resello conservarán en depósito las Tesorerías mencionadas en el artículo 1ro toda la moneda que sea necesario contramarcar.
7.    Desde que la moneda de Potosí tenga el escudo de las armas de la República será recibida en las oficinas fiscales en general y su admisión obligatoria en los cambios y transacciones particulares.

Tómese razón en las oficinas que corresponda. Trascríbase e imprímase. 
   (firmado) Rengifo.

Como lo señaló correctamente Alberto Derman, todos los cuños de las contramarcas de cada Tesorería fueron abiertos en la Casa de Moneda de Santiago, y comparten por ende los punzones de los volcanes en erupción que lleva su diseño, así como los punzones de las letras empleadas en las abreviaciones de cada tesorería.

La coincidencia de los punzones empleados, tanto en el motivo de los volcanes en erupción como en las letras, sumado al pedigrí “intachable” de algunas piezas, y al hecho que siempre la moneda resellada fue la correcta, han permitido establecer que el siguiente conjunto de piezas son legítimas:



Contramarca VALP sobre 2 reales 1813. Ex col. Toribio Medina,
actual col. Sánchez Abrego
Heritage Auctions, EE.UU. 08/09/2011.  Lote 23829.  




                                    Contramarca SAN sobre 4 reales 1815 - Col. Perry  EE.UU




Contramarca VALP sobre 4 reales 1815 - Franck Sedwick Auctions - Julio 2006 - EE.UU



La pieza impensada:  Contramarca SER sobre 8 escudos 1813
(único ejemplar conocido)   Col. Alberto "Coco" Derman  



Como hemos visto, los cuños de los resellos llevan como leyenda el nombre abreviado de la localidad de las respectivas tesorerías, como sigue:

CHIL. (Chiloé), CON. (Concepción), SER. (La Serena), SAN. (Santiago), VALD. (Valdivia), y VALP. (Valparaíso).


 
                               Ref: obra citada - Héctor Carlos Janson (2011) Página nº 477 

 
La coincidencia de las tres primeras letras (VAL) en el nombre de Valparaíso y Valdivia hizo necesario que, para estas dos tesorerías, se agregara una letra más en la leyenda de la contramarca para así poder distinguirlas. Todas las otras leyendas se constituyen de las tres primeras letras del nombre de la tesorería seguida de un punto, para indicar la abreviación. Recalcamos que en el caso de la tesorería de Chiloé, las tres primeras letras son en realidad cuatro, pues en aquella época, “CH” era una sola letra.

Notemos por último que la contramarca puede encontrarse, indistintamente en el anverso o reverso de la moneda, e incluso existen pieza auténticas contramarcadas en ambas caras.

La industria de las contramarcas falsas:

La escasez de estas piezas y el alto valor alcanzado en sus precios ha hecho que a lo largo del tiempo hayan aparecido contramarcas falsas sobre piezas auténticas, incluso sobre monedas de otros países. A continuación se expone el cuadro meramente enunciativo elaborado por Héctor Carlos Janson y un ejemplo de estas piezas:





                                                Contramarca falsa VALP sobre 8 reales 1813.

 Referencias.

  1.       Archivo Nacional de Chile: documentación varia, en Ministerio de Hacienda.
  2.       Burzio, Humberto: Diccionario de la Moneda Hispano Americana, Santiago, 1958.
  3. Derman, Alberto: Contramarcas chilenas sobre monedas argentinas, Separata de “Cuadernos de Numismática”, Tomo VII, No 24, Agosto de 1980.
  4. Janson, H. Carlos: La moneda circulante en el territorio argentino, Buenos Aires, 2011.
  5.       Medina, José Toribio: Las Monedas Chilenas, Santiago, 1902.
  6.       Medina, José Toribio: Las Monedas Obsidionales Hispanoamericanas, Santiago, 1919.
  7.       Varios catálogos de subastas numismáticas.





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